Anonimizar informe de análisis PBC/FT para formación y revisión de calidad – Anonimización conforme al RGPD según Ley 10/2010 arts. 17, 24; RD 304/2014 arts. 35-44; RGPD art. 5
Los informes de análisis de operaciones inusuales elaborados conforme al art. 17 de la Ley 10/2010 y al programa de control interno (arts. 35-44 RD 304/2014) contienen datos personales del cliente, tipologías de alerta y razonamientos de decisión. anonym.legal seudonimiza los identificadores personales para uso formativo, respetando la prohibición de revelación del art. 24 Ley 10/2010.
Cuándo se aplica
Aplica cuando los informes de análisis se utilizan en programas de formación del equipo de cumplimiento, en revisiones de calidad del proceso analítico, o en auditorías internas del manual de procedimientos PBC/FT. No aplica a comunicaciones regulatorias, que deben contener los datos reales.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el informe de análisis PBC/FT en formato PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor identifica el nombre del cliente, NIF/NIE, número de cuenta, importe de las operaciones analizadas y cualquier referencia a terceros vinculados.
- Cada persona física o jurídica mencionada recibe un seudónimo consistente en todo el informe.
- La tipología de alerta, el razonamiento analítico, las fechas y los importes de las operaciones se conservan íntegros como datos funcionales del análisis.
- Las referencias a la alerta del sistema o al número interno de expediente se sustituyen por identificadores seudonimizados.
- Se genera el mapa de reversión cifrado con residencia en la UE, accesible únicamente al responsable de cumplimiento.
- El informe seudonimizado se exporta para distribución restringida al equipo de formación o auditoría interna.
Qué proporciona usted
- Informe de análisis de operación inusual en PDF o DOCX
- Alertas del sistema asociadas al informe (si se incluyen como anexo)
- Indicación de si el informe concluyó en comunicación al SEPBLAC o en archivo
Limitaciones y precauciones
- La prohibición de revelación del art. 24 Ley 10/2010 (tipping-off) prohíbe que el cliente o terceros conozcan la existencia del análisis; el informe seudonimizado solo puede distribuirse dentro del perímetro autorizado de cumplimiento.
- anonym.legal no sustituye el criterio analítico del oficial de cumplimiento; la decisión sobre si una operación es inusual o sospechosa es responsabilidad exclusiva del sujeto obligado.
- Los informes que contienen información sobre comunicaciones efectuadas al SEPBLAC están sujetos a restricciones adicionales del art. 22 Ley 10/2010.
Preguntas frecuentes
¿Puede utilizarse un informe seudonimizado en un caso práctico de formación?
Sí, siempre que el informe seudonimizado no permita identificar al cliente real y se distribuya exclusivamente entre personal de cumplimiento autorizado. La seudonimización adecuada permite utilizar escenarios reales de forma segura para mejorar la calidad del análisis.
¿Se conserva la tipología de alerta y el razonamiento analítico?
Sí. La tipología de alerta (por ejemplo, fragmentación de operaciones, incoherencia con el perfil de riesgo), el razonamiento analítico, la cronología de las operaciones y los importes son datos funcionales no personales que se conservan íntegramente.
¿Qué ocurre con las referencias a sistemas internos de alerta?
Los identificadores internos del sistema de alertas (números de alerta, códigos de expediente) se sustituyen por identificadores seudonimizados que mantienen la trazabilidad interna sin revelar el número real del expediente.