Anonimizar borrador de comunicación por indicio al SEPBLAC para revisión interna – Anonimización conforme al RGPD según Ley 10/2010 arts. 18, 22, 24; RD 304/2014 arts. 60-67; RGPD art. 6(1)(c)
Las comunicaciones por indicio al SEPBLAC previstas en el art. 18 de la Ley 10/2010 identifican a sujetos de posible blanqueo o financiación del terrorismo. anonym.legal seudonimiza el borrador para revisión interna por el OCI o asesoría jurídica antes de su envío definitivo, sin infringir la prohibición de revelación del art. 24 ni las restricciones informativas del art. 22.
Cuándo se aplica
Aplica cuando el borrador de la comunicación requiere revisión por parte del Comité de Cumplimiento, la asesoría jurídica interna o auditores del proceso, y se desea minimizar la exposición de datos del sujeto durante el proceso de revisión previo al envío al SEPBLAC.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el borrador de comunicación por indicio en formato PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor identifica el nombre del sujeto, NIF/NIE/pasaporte, domicilio, número de cuenta, importe y tipología de las operaciones sospechosas.
- El sujeto y cualquier persona física o jurídica mencionada reciben seudónimos consistentes en todo el documento.
- La descripción de los hechos, la tipología de sospecha, las fechas y los importes de las operaciones se conservan íntegros para que el revisor pueda evaluar la solidez de la comunicación.
- Las referencias internas al expediente del cliente se seudonomizan de forma coherente.
- Se genera el mapa de reversión cifrado, accesible únicamente al oficial de cumplimiento responsable.
- El borrador seudonimizado se distribuye exclusivamente a los revisores internos autorizados.
- Una vez aprobada la comunicación, el documento definitivo con datos reales se envía al SEPBLAC sin modificaciones.
Qué proporciona usted
- Borrador de comunicación por indicio en PDF o DOCX
- Anexos de operaciones que fundamentan la sospecha (si se incluyen en el borrador)
- Indicación del revisor interno destinatario (OCI, asesoría jurídica, etc.)
Limitaciones y precauciones
- La comunicación definitiva enviada al SEPBLAC debe contener los datos reales del sujeto; la versión seudonimizada es exclusivamente para revisión interna previa.
- La prohibición de revelación del art. 24 Ley 10/2010 (tipping-off) prohíbe absolutamente que el sujeto de la comunicación conozca su existencia; el borrador seudonimizado debe permanecer dentro del perímetro de cumplimiento.
- Las restricciones del art. 22 Ley 10/2010 sobre el uso de la información limitan la distribución incluso del borrador seudonimizado a personas con necesidad de conocerla.
- anonym.legal no verifica si los indicios descritos son suficientes para fundamentar la comunicación; ese juicio corresponde al oficial de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puede enviarse el borrador seudonimizado al SEPBLAC?
No. El SEPBLAC requiere los datos reales del sujeto para tramitar la comunicación. El borrador seudonimizado es únicamente una herramienta de revisión interna previa al envío. La comunicación definitiva se envía con los datos originales a través del sistema establecido por el SEPBLAC.
¿Qué riesgo supone para el art. 24 distribuir el borrador seudonimizado internamente?
La prohibición de revelación del art. 24 prohíbe que el sujeto o terceros relacionados conozcan la comunicación. Distribuir el borrador seudonimizado dentro del perímetro de cumplimiento (OCI, asesoría jurídica) no infringe el art. 24, siempre que los destinatarios estén vinculados por obligación de confidencialidad.
¿Cómo se gestiona la revisión en organizaciones con varias jurisdicciones?
En grupos con presencia multinacional, la seudonimización permite que equipos de cumplimiento de otras entidades del grupo revisen el proceso sin acceder a los datos reales del sujeto, reduciendo el riesgo de difusión transfronteriza de información sensible sujeta al art. 24.