Anonimizar expediente de cliente PEP para formación y auditoría interna – Anonimización conforme al RGPD según Ley 10/2010 arts. 14, 10; RD 304/2014 art. 32; RGPD arts. 5, 9
Los expedientes de personas con responsabilidad pública (PEP) regulados en el art. 14 de la Ley 10/2010 y el art. 32 del RD 304/2014 contienen datos especialmente sensibles sobre cargos políticos, familiares y colaboradores estrechos. anonym.legal seudonimiza estos identificadores para formación del equipo de cumplimiento y auditoría, preservando la estructura de riesgo sin revelar las identidades.
Cuándo se aplica
Aplica en programas de formación sobre detección y gestión de clientes PEP, en revisiones de calidad del proceso de aprobación de la alta dirección, y en auditorías internas de la aplicación de las medidas reforzadas previstas en los arts. 10 y 14 de la Ley 10/2010.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el expediente del cliente PEP en PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor detecta el nombre, NIF/NIE/pasaporte, cargo público, afiliación política, domicilio y datos de los familiares y colaboradores estrechos incluidos en el expediente.
- El cliente PEP y cada familiar o colaborador estrecho reciben seudónimos distintos y consistentes.
- El cargo público (categoría genérica), el país de origen, la categoría de PEP (nacional/extranjero/internacional) y el nivel de riesgo asignado se conservan como datos estructurales.
- La aprobación de la alta dirección y las medidas reforzadas aplicadas se documentan con referencias seudonimizadas.
- Se genera el mapa de reversión cifrado, accesible únicamente al oficial de cumplimiento responsable.
- El expediente seudonimizado se distribuye exclusivamente al formador o equipo auditor autorizado.
Qué proporciona usted
- Expediente del cliente PEP en PDF o DOCX
- Documentación de la aprobación de la alta dirección (si se incluye en el expediente)
- Indicación de la categoría PEP (nacional, extranjero, internacional) para configurar la seudonimización
Limitaciones y precauciones
- La seudonimización de expedientes PEP no exime de las obligaciones de comunicación al SEPBLAC si existen indicios de blanqueo; la apreciación de esos indicios corresponde al oficial de cumplimiento.
- La prohibición del art. 24 Ley 10/2010 aplica plenamente; el expediente seudonimizado no puede revelarse al cliente PEP ni a su entorno.
- Algunos datos de cargos públicos muy específicos pueden seguir siendo identificativos incluso seudonimizados; el formador debe valorar el nivel de genericidad necesario.
- La categoría de datos relativos a ideología política puede tener protección especial bajo el RGPD art. 9; la seudonimización debe ser especialmente rigurosa.
Preguntas frecuentes
¿Se conserva la categoría de PEP y el nivel de riesgo tras la seudonimización?
Sí. La categoría de PEP (nacional, extranjero, organismo internacional), el nivel de riesgo asignado y las medidas reforzadas aplicadas se conservan como datos funcionales. Solo se seudonomizan los identificadores personales (nombre, NIF, cargo específico).
¿Cómo se gestionan los familiares y colaboradores estrechos del PEP?
Cada familiar o colaborador estrecho recibe un seudónimo propio pero consistente dentro del expediente. La relación con el PEP (cónyuge, hijo, socio de negocios) se mantiene mediante referencias seudonimizadas que preservan la estructura del vínculo.
¿Puede utilizarse el expediente seudonimizado en la formación sobre aprobación de la alta dirección?
Sí. Los expedientes seudonimizados son especialmente útiles para simular el proceso de aprobación de la alta dirección previsto en el art. 14 Ley 10/2010, permitiendo que los directivos practiquen la toma de decisiones sin acceder a datos reales de personas públicas.