Anonimizar contratos de trabajo para revisión jurídica y uso como plantilla – Anonimización conforme al RGPD según ET art. 8 (Real Decreto Legislativo 2/2015); RGPD art. 6
Los contratos de trabajo identifican a las partes por nombre, NIF y domicilio conforme al art. 8 ET, y el tratamiento de esos datos exige base jurídica válida según el RGPD art. 6. anonym.legal seudonimiza los identificadores personales para que el contrato pueda compartirse con asesoría jurídica externa o emplearse como plantilla sin exponer la identidad de los contratantes.
Cuándo se aplica
Aplica cuando contratos de trabajo necesitan compartirse con despachos externos para revisión de cláusulas, utilizarse como base para nuevas contrataciones o aportarse en litigios laborales donde la identidad de las partes no es relevante para la consulta.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el contrato o lote de contratos a anonym.legal en formato PDF o DOCX.
- El motor identifica nombre y apellidos, NIF/NIE, domicilio, número de cuenta y categoría profesional de ambas partes.
- Cada persona mencionada recibe un seudónimo coherente en todo el documento, incluyendo anexos y adendas.
- Las cláusulas contractuales, periodo de prueba (art. 14 ET), jornada, salario y duración se conservan como contenido estructural.
- Se genera un mapa de reversión cifrado para permitir la reidentificación cuando sea necesario.
- El contrato seudonimizado se exporta en el mismo formato original.
- Los lotes de contratos permiten comparar condiciones por categoría profesional sin exponer identidades.
Qué proporciona usted
- Contratos de trabajo en formato PDF o DOCX
- Anexos contractuales y adendas si los hay
- Indicación de campos a seudonimizar
- Información sobre si el procesamiento es individual o en lote
Limitaciones y precauciones
- anonym.legal no evalúa la validez jurídica de las cláusulas contractuales; esa valoración corresponde al asesor laboral.
- Datos de identificación incluidos en documentos adjuntos escaneados pueden requerir revisión manual.
- La clasificación profesional (art. 22 ET) se conserva como dato estructural; si su divulgación es sensible en el contexto, debe indicarse expresamente.
- La seudonimización no sustituye al cumplimiento de las obligaciones de registro del contrato ante el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Se conservan las cláusulas de no competencia y confidencialidad tras la seudonimización?
Sí. El contenido normativo del contrato —cláusulas de no competencia, confidencialidad, pactos de permanencia y plazos de preaviso— se conserva íntegro como contenido estructural. Solo se seudonimizan los identificadores de las partes.
¿Puede utilizarse el contrato seudonimizado para elaborar nuevas plantillas?
Sí. Ese es un uso habitual. El contrato seudonimizado permite al equipo jurídico extraer la estructura y las cláusulas sin que los datos personales del empleado original queden incorporados en la plantilla.
¿Cómo se trata el período de prueba mencionado en el art. 14 ET?
El período de prueba se conserva como dato estructural del contrato. No contiene por sí mismo datos personales en el sentido del RGPD, por lo que no es objeto de seudonimización salvo que esté vinculado a un identificador personal.