Anonimizar borrador de comunicación de información privilegiada para revisión interna – Anonimización conforme al RGPD según MAR (Reglamento UE 596/2014) arts. 17, 7, 14; RGPD art. 6(1)(c)
La comunicación al público de información privilegiada prevista en el art. 17 del MAR (Reglamento UE 596/2014) puede incluir datos de personas físicas cuya identidad debe protegerse en la fase de revisión interna del borrador. anonym.legal seudonimiza estos datos para que asesores jurídicos y la alta dirección puedan revisar el borrador sin exponer información sensible antes de la publicación.
Cuándo se aplica
Aplica cuando el borrador de una comunicación de información privilegiada incluye referencias a personas físicas (directivos, empleados clave, terceros) y requiere revisión interna por asesoría jurídica, secretaría del consejo o alta dirección antes de su publicación o transmisión al supervisor.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el borrador de comunicación de información privilegiada en PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor identifica los nombres de personas físicas, sus cargos y cualquier dato identificativo incluido en el texto del borrador.
- Cada persona física recibe un seudónimo consistente o una referencia genérica al cargo.
- El contenido de la información privilegiada, las fechas relevantes y los datos de la operación o evento se conservan íntegros para la revisión.
- Se genera el mapa de reversión cifrado, accesible únicamente al responsable de cumplimiento de mercado.
- El borrador seudonimizado se distribuye exclusivamente a los revisores autorizados.
- La comunicación definitiva publicada contiene los datos reales según los requisitos del MAR art. 17.
Qué proporciona usted
- Borrador de comunicación de información privilegiada en PDF o DOCX
- Indicación de las personas físicas mencionadas en el borrador
- Fecha prevista de publicación de la comunicación
Limitaciones y precauciones
- La comunicación definitiva publicada conforme al MAR art. 17 debe contener los datos reales; la versión seudonimizada es exclusivamente para revisión interna.
- La prohibición de uso de información privilegiada del MAR art. 14 aplica plenamente durante la fase de revisión; los revisores están sujetos a las obligaciones de los iniciados.
- anonym.legal no evalúa si la información contenida en el borrador tiene el carácter de información privilegiada en el sentido del MAR art. 7; ese juicio corresponde al equipo legal.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los miembros del consejo revisar el borrador seudonimizado sin ser incluidos en la lista de iniciados?
No. Los miembros del consejo que acceden al borrador de una comunicación de información privilegiada deben ser incluidos en la lista de iniciados conforme al MAR art. 18, independientemente de si el borrador está seudonimizado o no. La seudonimización no modifica las obligaciones MAR.
¿Se conserva el contenido de la información privilegiada en el borrador seudonimizado?
Sí. El contenido de la información privilegiada (datos financieros, descripción del evento, fechas) se conserva íntegro. Solo se seudonomizan los identificadores de las personas físicas mencionadas en el texto.