Anonimizar expediente sumarial bajo secreto de las actuaciones (art. 301-302 LECrim) – Anonimización conforme al RGPD según LECrim arts. 299-302 (sumario, secreto de las actuaciones); RGPD art. 10; LO 7/2021 art. 10
El sumario (LECrim art. 299) y el secreto de las actuaciones decretado al amparo de los arts. 301-302 LECrim contienen datos de investigados y víctimas de alta sensibilidad bajo el art. 10 RGPD y el art. 10 LO 7/2021. anonym.legal seudonimiza el expediente permitiendo al equipo de defensa o acusación analizar el contenido sin comprometer el secreto sumarial vigente.
Cuándo se aplica
Aplica cuando el expediente sumarial, o parte de él, debe compartirse dentro del equipo jurídico con colaboradores técnicos o peritos que no están personados en el procedimiento, respetando el secreto de las actuaciones y minimizando la exposición de datos personales.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube las diligencias sumariales en PDF a anonym.legal.
- El motor identifica todos los identificadores personales: investigados, víctimas, testigos, agentes judiciales y terceros.
- Se asigna un seudónimo de rol diferenciado a cada persona (p. ej. INVESTIGADO-1, VÍCTIMA-A, TESTIGO-1).
- Los hechos investigados, las diligencias practicadas, las fechas y los delitos tipificados se conservan como datos estructurales.
- Las referencias a números de procedimiento se reemplazan por un código interno anonimizado.
- Se genera un mapa de reversión cifrado, con acceso restringido al letrado responsable.
- El expediente seudonimizado se exporta con marca de agua de uso interno y nivel de confidencialidad.
- La destrucción segura del mapa de reversión se programa conforme al principio de limitación del plazo de conservación.
Qué proporciona usted
- Diligencias sumariales en PDF
- Listado de personas mencionadas y sus roles procesales
- Instrucciones sobre si sustituir o conservar el número de procedimiento
- Indicación del nivel de acceso al mapa de reversión
Limitaciones y precauciones
- El expediente seudonimizado sigue sometido a las restricciones del secreto sumarial (art. 302 LECrim); la seudonimización no amplía el círculo de personas que pueden acceder a él.
- anonym.legal no verifica si el secreto sumarial ha sido levantado por el instructor; esa comprobación corresponde al letrado.
- Documentos adjuntos con prueba fotográfica, vídeo o pericial requieren tratamiento separado.
- El art. 10 RGPD exige control de autoridad pública sobre datos de condenas; el tratamiento debe encuadrarse en la base jurídica aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puede el equipo pericial acceder al expediente seudonimizado sin estar personado en la causa?
La seudonimización reduce el riesgo de exposición de datos personales, pero no modifica las restricciones procesales del secreto sumarial. El perito debe estar expresamente autorizado por el órgano instructor para acceder al contenido de las actuaciones, con independencia de que estén seudonimizadas.
¿Qué diferencia hay entre secreto de las actuaciones (art. 301) y secreto sumarial (art. 302)?
El art. 301 LECrim establece el carácter reservado general de las diligencias sumariales para quienes no son parte en el procedimiento. El art. 302 LECrim permite al juez decretar el secreto sumarial incluso para las partes personadas, por un plazo máximo de un mes prorrogable. El expediente seudonimizado debe tratarse con las restricciones del régimen más estricto aplicable.
¿Se conservan las referencias a los delitos investigados?
Sí. La tipificación provisional de los delitos investigados, las diligencias de investigación y los hechos narrados se conservan íntegros. Solo se seudonimizan los identificadores personales y, opcionalmente, el número de procedimiento.