Anonimizar contratos de fianza personal en arrendamientos para due diligence de cartera – Anonimización conforme al RGPD según LAU art. 36 (Ley 29/1994); CC art. 1822, 1824
El contrato de fianza personal en arrendamientos, instrumentado como garantía adicional a la fianza legal del art. 36 LAU y regulado por los arts. 1822 y 1824 CC, identifica al fiador por nombre, NIF, domicilio y IBAN. anonym.legal seudonimiza esos datos preservando el importe avalado, la duración de la garantía y las condiciones de excusión para due diligence de carteras de arrendamiento o procedimientos de reclamación.
Cuándo se aplica
Aplica en due diligence de carteras de arrendamiento donde los contratos de fianza revelan datos personales de garantes individuales, en procedimientos de reclamación contra el fiador por impago del arrendatario, o al analizar el riesgo de garantías en carteras de activos inmobiliarios.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el contrato de fianza en formato PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor detecta nombre, NIF, domicilio e IBAN del fiador persona física.
- El importe avalado, la duración de la garantía, las condiciones de excusión, orden y división y el contrato de arrendamiento de referencia se conservan íntegros.
- Si el arrendatario principal también es parte del contrato de fianza, sus datos se seudonimizan con el mismo seudónimo asignado en el contrato de arrendamiento.
- Se genera mapa de reversión cifrado con residencia UE.
- El documento seudonimizado se exporta en el mismo formato original.
Qué proporciona usted
- Contrato de fianza personal en formato PDF o DOCX
- Contrato de arrendamiento vinculado si se adjunta
- Escrituras de ampliación o renovación de la fianza si las hay
Limitaciones y precauciones
- anonym.legal no evalúa la validez ni la ejecutabilidad de la fianza; esa valoración es competencia de abogado.
- Si el fiador es una entidad bancaria (aval bancario), no es una persona física y sus datos no se seudonimizan.
- El contrato de fianza seudonimizado no puede utilizarse para reclamar judicialmente al fiador sin su previa reversión a los datos reales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la fianza legal del art. 36 LAU y la fianza personal del CC?
La fianza legal (art. 36 LAU) es el depósito obligatorio que el arrendador puede exigir al arrendatario. La fianza personal (arts. 1822-1824 CC) es un contrato separado por el que un tercero garantiza el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Ambas pueden seudonimizarse, pero la fianza personal identifica a un fiador adicional.
¿Se conserva el importe máximo garantizado por el fiador?
Sí. El importe máximo garantizado, las condiciones de extensión de la garantía a las prórrogas del arrendamiento y los límites de la responsabilidad del fiador se conservan como contenido estructural del contrato.
¿Puede el contrato de fianza seudonimizado integrarse en un data room de cartera de arrendamientos?
Sí. Ese es uno de los usos principales. En due diligence de carteras inmobiliarias, los contratos de fianza pueden incluirse en el data room con los datos personales de los fiadores seudonimizados, protegiendo la privacidad hasta la firma del acuerdo de confidencialidad.