Anonimizar expediente de formación PBC/FT para auditoría del programa de formación – Anonimización conforme al RGPD según Ley 10/2010 art. 27; RD 304/2014 arts. 51-55; RGPD art. 5
Los expedientes de formación PBC/FT requeridos por el art. 27 de la Ley 10/2010 y arts. 51-55 del RD 304/2014 documentan las acciones formativas realizadas, la asistencia del personal y las evaluaciones individuales. anonym.legal seudonimiza los datos de los empleados formados para auditoría del programa de formación, preservando las métricas de participación y los resultados de las evaluaciones.
Cuándo se aplica
Aplica en auditorías internas que evalúan la eficacia y cobertura del programa de formación PBC/FT, en inspecciones del SEPBLAC que requieren demostrar el cumplimiento del art. 27, y en la revisión de los planes de formación futuros basados en los resultados históricos.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el expediente de formación PBC/FT (listas de asistencia, resultados de evaluaciones, planes de formación) en PDF, XLSX o DOCX a anonym.legal.
- El motor identifica nombres de empleados, NIF (si se incluye), departamento, cargo y puntuaciones individuales en las evaluaciones.
- Cada empleado recibe un seudónimo consistente en todos los documentos del expediente de formación.
- Las fechas de las acciones formativas, la duración, los temas tratados, los índices de participación y los resultados agregados de las evaluaciones se conservan íntegros.
- Las puntuaciones individuales se conservan vinculadas al seudónimo del empleado para permitir el análisis de progreso.
- Se genera el mapa de reversión cifrado con residencia en la UE.
- El expediente seudonimizado se distribuye al auditor interno o al responsable del programa de formación.
Qué proporciona usted
- Listas de asistencia a las acciones formativas en PDF, XLSX o DOCX
- Resultados de evaluaciones individuales (si se incluyen en el expediente)
- Plan de formación del período auditado
Limitaciones y precauciones
- La comunicación al SEPBLAC del cumplimiento del art. 27 puede requerir acreditar la formación con datos reales de los empleados; en ese caso, el expediente original sin seudonimizar es el documento acreditativo.
- anonym.legal no evalúa si el programa de formación cumple los requisitos del art. 27 Ley 10/2010 y arts. 51-55 RD 304/2014; ese análisis corresponde al auditor interno o al oficial de cumplimiento.
- Si las puntuaciones de las evaluaciones son extremadamente bajas, la combinación de cargo, departamento y puntuación puede seguir siendo identificativa incluso seudonimizada.
Preguntas frecuentes
¿Se conservan los índices de participación y los resultados agregados de las evaluaciones?
Sí. Los índices de participación por departamento, los resultados agregados de las evaluaciones (medias, distribución de puntuaciones) y el porcentaje de empleados que superaron la evaluación se conservan íntegros como métricas del programa. Solo se seudonomizan los datos individuales de los empleados.
¿Puede utilizarse el expediente seudonimizado para planificar acciones formativas de refuerzo?
Sí. El expediente seudonimizado permite identificar los departamentos con índices de participación o resultados más bajos para priorizar acciones formativas de refuerzo, sin necesidad de conocer las identidades individuales de los empleados con peores resultados.
¿Puede acreditarse ante el SEPBLAC el cumplimiento del art. 27 con el expediente seudonimizado?
No. La acreditación del cumplimiento del art. 27 ante el SEPBLAC requiere el expediente original con los datos reales de los empleados formados. El expediente seudonimizado es adecuado para la auditoría interna del programa, pero no para la comunicación regulatoria.